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Corte Suprema

DELGER SANTIAGO Y OTRO c/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

Delger demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la empresa de microómnibus y otros, con la aseguradora citada en garantía. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia anterior y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 65. XLVII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros Limites de la contratacion Recurso extraordinario Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Santiago Delger (co-actores representados por el Dr. Cristian Alejandro Javier Álvarez Trannack).

¿A quién se demanda?

Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A. y otros; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción por lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos del fallo: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4/3/2008), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en "Villarreal". Ningún fundamento propio adicional se transcribe en el fallo.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 330:3483CSJN

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