DANDUONO CLAUDIO c/ SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había intimado a Subterráneos de Buenos Aires S.E. al pago de honorarios de un abogado que trabajaba en relación de dependencia con ella. El Tribunal sostuvo que el artículo 2° del arancel veda el cobro al cliente en esos casos, y que los jueces inferiores deben seguir sus precedentes.
¿Quién es el actor?
Claudio Danduono (parte actora en el juicio por daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
intimación a SBASE al pago de honorarios del Dr. Gustavo Lázaro Lipkin, abogado que trabajaba en relación de dependencia con la empresa, en los términos del artículo 49, segundo párrafo, de la ley 21.839, tras el incumplimiento de la parte condenada en costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha considerado arbitrario el criterio según el cual ante la falta de pago del honorario por la parte condenada en costas, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 49 de la ley 21.839 —en cuya virtud el profesional podría reclamar que su cliente se hiciera cargo de la suma fijada—, ya que ello implica un apartamiento de lo expresamente previsto por el artículo 2° del arancel en cuanto veda al abogado tal posibilidad de cobro cuando actúa con asignación fija o en relación de dependencia (confr. causa Q.10.XXIII 'Quiroga Regalada y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.', del 18 de diciembre de 1990 y Fallos: 318:2060)."
"...los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a lo decidido por aquélla y, por tal razón, carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que, como en el sub lite, se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición adoptada por el Tribunal..."
"...de la lectura del mencionado documento... surge sin hesitación que dicho ente... no pretendió definir el alcance de la relación de dependencia entre el letrado y su empleadora ni sentar un criterio jurídico sobre el tema, sino que se limitó a describir una determinada interpretación de los artículos 2° y 49 de la ley 21.839..."
Sobre el informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, la Corte señaló que la conclusión del a quo "no se deriva razonablemente del dictamen en cuestión", y que la premisa de que dicho informe fuera vinculante para la empresa "carece de fundamento alguno".
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 2, 49 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución (Caba)art. 135
Fallos que cita
- Quiroga Regalada y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.CSJN · 18/12/1990
- Fallos 318:2060CSJN
- Fallos 319:2454CSJN
- Fallos 320:2446CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 311:1644CSJN
- Fallos 316:221CSJN
- Fallos 332:616CSJN
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