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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ BERTORELLO VICTOR LIVIO EUGENIO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional en una ejecución fiscal y, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia apelada remitiéndose al criterio fijado en la causa Intercorp S.R.L. (Fallos: 333:935). Devolvió los autos para que el tribunal de origen proceda conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 499. XLVII. REX
Ejecucion fiscal Recurso extraordinario Fisco nacional Afip-dgi Confirmacion parcial Remision a precedente Intercorp s.r.l. Costas por su orden Devolucion de autos Tribunal a quo

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), representada por la Dra. Alicia Aurora Muñoz.

¿A quién se demanda?

Víctor Livio Bertorello, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Mario Oscar Favero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal de créditos tributarios a favor del Fisco Nacional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y, por mayoría, se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente "Intercorp S.R.L." (Fallos: 333:935). Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve. Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus disidencias en el precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que "resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal' (Fallos: 333:935), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad". Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias emitidas en el referido fallo. La sentencia no transcribe en el texto disponible los fundamentos del precedente remitido.

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