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Corte Suprema

GONZALEZ MABEL GLADYS c/ ESTEVEZ RODOLFO GABRIEL Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admitió formalmente el recurso extraordinario de los deudores hipotecarios en una ejecución hipotecaria. Revocó el fallo de Cámara en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de la ley 26.167 y fijaba el modo de calcular el monto de la ejecución, remitiendo a los fundamentos del precedente Lama.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 161. XLVII. RHE
Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Normas de emergencia Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Costas Precedente lama Calculo del monto de ejecucion

Actor/ejecutante: Mabel Gladys González.

Demandados/ejecutados: Rodolfo Gabriel Estévez y otros, entre ellos Silvia Susana Dipasquale y Juan Manuel Estévez, quienes interpusieron el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario de los deudores hipotecarios, y revocó el fallo apelado en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.167 y al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. Las costas se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado. Se devuelve la causa al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el día 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Se declara inoficioso el dictamen del Procurador General. Las costas en el orden causado se justifican "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas." No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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