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Corte Suprema

GUIBELALDE HORACIO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el amparo de Horacio Guibelalde contra el diferimiento de pagos de la deuda pública dispuesto por la Ley 25.561. El Tribunal aplicó la doctrina del precedente Galli, según la cual el Estado puede limitar o reestructurar el pago de su deuda en épocas de grave crisis económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1163. XLIV. REX
Emergencia economica Bonos Bonos externos Derecho de gentes Diferimiento de pagos Deuda publica Ley 25.561 Precedente galli Facultades del estado Reestructuracion de deuda

¿Quién es el actor?

Horacio Guibelalde (y Mabel Folgado), por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de bonos de la deuda pública (bonos externos Global 2017, regidos por ley extranjera, y "Préstamos Garantizados"), cuyo pago fue diferido por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y, con los alcances expuestos, se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

La Corte señala que el precedente "Galli" estableció "una doctrina de amplios alcances -con respaldo en un principio de derecho de gentes...- en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas".

"En cuanto a los argumentos de la actora, relativos a que su situación se encuentra contemplada entre los supuestos de excepción al diferimiento de los pagos de los títulos de la deuda pública, cabe entender que el examen de la cuestión ha quedado circunscripto a los bonos externos Global 2017, en tanto que respecto de los 'Préstamos Garantizados' la recurrente ha reconocido en autos que el Estado Nacional le ha abonado la totalidad de tales títulos."

"En cuanto a los bonos que no han sido cancelados en su totalidad -es decir, los regidos por la legislación extranjera- no están contempladas situaciones de excepción a su diferimiento (conf. decreto 1310/04), por lo que no resultan atendibles los agravios vertidos al respecto."

Normas que cita

Fallos que cita

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