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Corte Suprema

ALVAREZ MARTIN HUGO c/ LINEA 22 SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la empresa de transporte y otros demandados. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y declaró oponible al tercero damnificado la franquicia pactada en el contrato de seguro, limitando la ejecución de la sentencia a los términos de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 42. XLVII. REX
Franquicia Seguro obligatorio de transporte publico de pasajeros Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Defensa del consumidor Ley 26.361 Contrato de seguro

¿Quién es el actor?

Martín Hugo Álvarez.

¿A quién se demanda?

Línea 22 SA y otros; la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía y interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte) vinculado al transporte público de pasajeros.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). La Ministra Argibay votó en disidencia, desestimando el recurso por incumplimiento del art. 1° de la acordada 4/2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas. Expresa que la sola referencia en la contestación del traslado al mantenimiento del planteo de inconstitucionalidad de la franquicia "carece de la debida fundamentación y obsta a su tratamiento por parte del Tribunal". Agrega que los argumentos sobre la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, "resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros" (conf. causa "Martínez de Costa", fallada el 9 de diciembre de 2009).

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