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Corte Suprema

BENITO JORGE LUIS c/ PALUCH ARON FABIAN (ARI) Y OTROS s/ORDINARIO

La Corte Suprema revocó la regulación de honorarios de la letrada de una codemandada, fijada en $170 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por falta de fundamentación suficiente y por omitir tratar planteos serios sobre la forma de conclusión del proceso. Devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 539. XLV. REX
Honorarios de abogados Arbitrariedad Regulacion de honorarios Arancel Ley 21.839 Desistimiento Transaccion Fundamentacion suficiente Recurso extraordinario Excepcion a la regla de inatacabilidad de honorarios.

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Benito.

¿A quién se demanda?

Aron Fabián (Ari) Paluch y otros; entre ellos, la codemandada Lidia Irene Serre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario comercial. La cuestión concreta es la regulación de honorarios de la Dra. Paola Freccero, letrada patrocinante de Serre.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la decisión de la Cámara que había regulado los honorarios en $170. Impuso costas en el orden causado según lo indicado en la sentencia ("con costas", art. 68 CPCCN, sin distinción adicional) y ordenó devolver los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la fijación de los honorarios de la recurrente fue realizada sin atender a las particularidades que presentan las actuaciones y las posturas sostenidas por las partes, pues la referencia genérica contenida en el último párrafo de fs. 915, mediante la alusión 'a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito', no permite colegir un fundamento suficiente y adecuado, para la aplicación de las pautas arancelarias, que justifique la pertinencia del empleo de los topes mínimos determinados en el artículo 8 de la ley 21.839 —modificada por la ley 24.432—."

"...la cuestión concerniente al modo de conclusión anormal del proceso, que informa el escrito obrante en fs. 834, no sólo fue dirimida sin el correspondiente tratamiento de los planteos efectuados por la citada profesional... sino que también se omitió ponderar apropiadamente lo manifestado por la co-demandada que fue patrocinada por aquélla, en cuanto expresó en el escrito dirigido a la alzada (fs. 904 vta.), que la forma de finalización del proceso '...en este caso, resulta ser el desistimiento de la acción y del derecho y no una transacción...'."

"...si bien lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como regla, materia ajena al recurso del artículo 14 de la ley 48... cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto carece de la fundamentación suficiente... y omite pronunciarse sobre articulaciones serias formuladas oportunamente por los interesados y conducentes para la decisión respectiva."

"...resulta aplicable la doctrina de esta Corte que establece que el pronunciamiento resulta descalificable, como acto jurisdiccional, cuando ha omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa o cuando utiliza pautas de excesiva latitud."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 21.839art. 8 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Murguía, Elena Josefina c/ Green Ernesto BernardoCSJN · Fallos 329:1191
  • Fallos 311:121CSJN
  • Fallos 315:1469CSJN
  • Fallos 314:832CSJN
  • Fallos 319:992CSJN
  • Fallos 308:1079CSJN
  • Fallos 313:664CSJN
  • Fallos 316:2166CSJN
  • Fallos 324:2966CSJN
  • Fallos 328:3067CSJN

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