GIRAUDO RICARDO SISTO Y OTRO c/ VAZQUEZ MARIA HAYDEE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, por mayoría, revocó las decisiones de la Cámara Civil que habían desestimado la aplicación de las leyes 26.167 y 26.497 en una ejecución hipotecaria. Ordenó que la deuda se cancele según la doctrina del esfuerzo compartido, con la opción de los deudores de cancelar el crédito en la forma prevista por la ley 26.497.
¿Quién es el actor?
Ricardo Sisto Giraudo y otro.
¿A quién se demanda?
María Haydée Vázquez y otro (ejecutados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito otorgado en dólares en el marco de la ley 25.798 (refinanciación hipotecaria).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes las quejas, se admitieron formalmente los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se ordenó al juez de primera instancia requerir a los deudores si optan por cancelar el crédito según el art. 3º de la ley 26.497, para cumplir los actos del art. 7º de la ley 26.167. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"habida cuenta de que en la causa se encuentra firme la decisión que dispuso que la obligación se abonase según la doctrina del esfuerzo compartido —un peso por cada dólar adeudado con más el 50% de la brecha cambiaria a cargo de los ejecutados e intereses al 7,5% anual, entre compensatorios y punitorios—, aparte de declarar la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria instrumentado por la ley 25.798 (t.o. ley 25.908) y de sus decretos reglamentarios (conf. fs. 212/217), las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Baschi' (Fallos: 331:926), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"La aplicación de la ley 26.167 en los términos del precedente citado se ha visto reafirmada con el dictado de la ley 26.497, que prevé que los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiese quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (conf. arts. 1º, 2º y 3º de la mencionada norma)."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 7 · Emergencia publica
- Ley 26.497arts. 1, 2, 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
Fallos que cita
- BaschiCSJN · Fallos 331:926
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