MARQUES RITA JOAQUIN c/ SEGISMONDI LILIANA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Se trata de un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario deducido en un proceso de ejecución hipotecaria en el que se discutía la constitucionalidad de las leyes de pesificación y de refinanciación hipotecaria. La Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario respecto de las normas de refinanciación hipotecaria y revocó la sentencia apelada en cuanto había declarado inconstitucionales las leyes 25.798 y 25.908.
Actor/ejecutante: Rita Joaquín Marques.
Demandados/ejecutados: Liliana René Segismondi y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un mutuo hipotecario en dólares, cuya moneda de pago se discutía a la luz de la normativa de pesificación (leyes 25.798 y 25.908) y del régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167).
¿Qué se resolvió?
la Corte consideró firme el tema de las normas de pesificación, declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario de la coejecutada y revocó la sentencia apelada en cuanto declaraba inconstitucionales las leyes 25.798 y 25.908. Ordenó que el juez de primera instancia requiera a la deudora que manifieste si opta por cancelar el crédito conforme a la ley 26.497, y que, en caso contrario, la ejecución continúe según las normas procesales. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] la reseña efectuada permite desestimar los planteos de la parte vinculados con la inexistencia de sentencia firme sobre las normas de pesificación porque no se le había notificado el auto denegatorio del remedio federal deducido contra dicha decisión. [...] no se advierte que la parte haya interpuesto recurso de hecho con posterioridad a que esa decisión hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada."
"[...] aceptado que se encuentra firme el tema referente a las normas sobre pesificación, los restantes agravios atinentes al régimen de refinanciación hipotecaria resultan sustancialmente análogos a los examinados por la Corte en Fallos: 330:2902 (causa 'Grillo'), a cuyas consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad. Tal solución que se ve reafirmada con el dictado de la ley 26.497, en cuanto que prevé que los aportes al citado régimen fiduciario podrán, a solicitud del deudor, cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiera quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada."
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167art. 7 · Emergencia publica
- Ley 26.497arts. 1, 2, 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
Fallos que cita
- GrilloCSJN · Fallos 330:2902
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