EMPRESA ARGENTINA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A.T.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD
La empresa de transporte interjurisdiccional de pasajeros promovió acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires para impedir la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre su actividad de servicio público. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal, por tratarse de tarifas fijadas por la Nación sin incluir ese tributo y configurarse una doble imposición con el impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Empresa Argentina de Servicios Públicos S.A.T.A., permisionaria nacional para el transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor (entre Rosario, Mar del Plata y La Plata).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, A.R.B.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que la Provincia pretendía aplicar sobre la actividad de transporte interjurisdiccional bajo la modalidad "servicio público" durante los períodos fiscales 2007 y 2008, por resultar contrario al artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal (artículo 9°, inciso b, párrafo segundo, de la ley 23.548).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la demanda y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada para los ejercicios indicados, en los términos de las resoluciones determinativas n° 1297 y 1299 de A.R.B.A. Impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las tarifas de esta categoría de transporte son fijadas unilateralmente por el Estado Nacional y no tienen incorporada la previsión para el pago del impuesto provincial a los ingresos brutos."
"Cuando el impuesto provincial a los ingresos brutos no es trasladable -por no estar contemplada su incidencia en el precio fijado mediante tarifa oficial-, su determinación conduce a que sea inexorablemente soportado por el contribuyente, hipótesis en la cual el gravamen queda excluido de la previsión del artículo 9°, inciso b, párrafo cuarto, de la ley 20.221 (texto según ley 22.006, modificada por la ley 23.548), y encuadrado en el párrafo segundo del mismo artículo."
"De ahí que, encontrándose las rentas de las demandantes sujetas al impuesto a las ganancias (ley 20.628 y modificatorias), la aplicación del tributo local importaba la configuración de la hipótesis de doble imposición, contraria a la regla señalada precedentemente."
Se remitió a los precedentes CSJ 134/1998 (34-E) "El Puente", CSJ 243/1998 (34-L) "Línea 22", CSJ 535/2007 (43-T) "Transportes Automotores La Estrella" y CSJ 678/2007 (43-D) "Derudder Hnos.".
Respecto del argumento de la demandada sobre la falta de discriminación de la carga impositiva por actividad, se señaló que la doctrina invocada no resulta aplicable cuando se reclama por una sola modalidad de transporte interjurisdiccional (servicio público), extremo que quedó acreditado.
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Normas que cita
- Ley 12.346
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 23.548art. 9 · Coparticipacion federal
- Ley 20.221art. 9 · Cooparticipacion federal
- Ley 22.006art. 9 · Impuestos
- Constitución Nacionalarts. 75, 121, 116, 117
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 182
- Resolución 433/83
- Resolución 73/81
- Resolución 1297 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1299 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- El Puente S.A. de Transportes c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 19/05/2010
- Línea 22 S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 19/05/2010
- Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia deCSJN · 06/03/2012
- Derudder Hnos. S.R.L. c/ Catamarca, Provincia deCSJN · 27/12/2012
- Fallos 308:2153CSJN
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