LOPEZ MARCELINO WILFREDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había extendido el cobro de los adicionales de los decretos 2000/91 y 628/92 más allá del plazo que correspondía a dos pensionarias. Ordenó dictar una nueva sentencia que limite los retroactivos a la fecha de adquisición del derecho a pensión, conforme al artículo 84 de la ley 19.101.
¿Quién es el actor?
López, Marcelino Wilfredo y otros (retirados y pensionarios de la Armada Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 en los haberes de retiro y pensión.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, ordenando que la Cámara dicte nueva sentencia. La cuestión a resolver es el alcance temporal de los retroactivos respecto de las pensionarias Rosa Caminetsky y Dominga Josefa Martínez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de primera instancia no limitó la extensión del crédito que se reconocía a la fecha en que las referidas coactoras habían adquirido su derecho a la pensión, cuestión que había sido expresamente invocada ante la cámara, que sin expedirse al respecto, desestimó el planteo por remisión a la doctrina sentada en 'Herrasti' (Fallos: 319: 655) y en la causa S.218.XXXV 'Salgueiro, Elida Josefa c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', sentencia del 3 de diciembre de 2002, que no daba respuesta adecuada a los agravios del Estado Nacional."
"Los créditos de las pensionarias Caminetsky y Martínez deben ser resueltos por aplicación del artículo 84 de la ley 19.101, que establece que el derecho a pensión se adquiere 'con arreglo a la situación existente al día del fallecimiento o de la baja del causante', máxime cuando no se ha alegado ni surge de las constancias de la causa que los titulares de los retiros hubieran promovido reclamos administrativos de los que la presente demanda fuese continuadora."
Agravio del Estado: al aplicar la prescripción quinquenal desde el 11 de noviembre de 1999, la alzada no consideró que Caminetsky y Martínez habían adquirido su derecho el 13 de diciembre de 1998 y el 16 de noviembre de 1997, respectivamente, por lo que los retroactivos no podían exceder esas fechas.
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Normas que cita
- Ley 19.101art. 84 · Regimen
Fallos que cita
- HerrastiCSJN · Fallos 319:655
- Salgueiro, Elida Josefa c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 03/12/2002
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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