JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BORRELLO FABIO MAXIMO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y confirmó las sentencias que declararon la inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y ordenaron la restitución de los aportes voluntarios a afiliados del ex Régimen de Capitalización. La decisión se remite a los fundamentos del precedente Villarreal, en el que la jueza Highton de Nolasco se había expedido en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 715. XLVIII. REX
Regimen de capitalizacion Ley 26.425 Inconstitucionalidad Aportes voluntarios Anses Restitucion de aportes Afjp Recurso extraordinario Seguridad social Precedente villarreal

Actor/recurrente: Ministerio Público y ANSeS, en los recursos extraordinarios; los amparistas (Borrello, Sánchez, Curros) en las causas de origen.

¿A quién se demanda?

ANSeS y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y restitución de aportes voluntarios a afiliados del ex Régimen de Capitalización.

¿Qué se resolvió?

se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que los agravios "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN Y Máxima AFJP s/ amparo', fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad". Agrega que "La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en la citada causa".

Normas que cita

  • Ley 26.425art. 6° · Sistema integrado previsional argentino

Fallos que cita

  • Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparoCSJN · 30/12/2014

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