SANCHEZ RUBEN DAVID c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del actor, quien reclamaba la restitución de aportes voluntarios del ex Régimen de Capitalización, y confirmó las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios por la ANSeS y la Fiscalía, siguiendo los fundamentos del precedente Villarreal.
¿Quién es el actor?
Rubén David Sánchez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro (ANSeS, con intervención del Ministerio Público Fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo y sumarísimo vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y a la restitución de aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó el recurso extraordinario del actor por inadmisible (art. 280 del CPCCN), hizo lugar a la queja del Ministerio Público, declaró formalmente admisibles los remedios federales y confirmó las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios por parte de la ANSeS y la Fiscalía, de acuerdo con las consideraciones del precedente "Villarreal". Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS y del Ministerio Público relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y con la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparo', fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."
"Que el recurso extraordinario del actor es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Cabe aclarar que la Dra. Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal", sin que ello altere la solución adoptada por la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 26.425art. 6 · Sistema integrado previsional argentino
- Ley 17.454
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