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Corte Suprema

SANCHEZ RUBEN DAVID c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del actor, quien reclamaba la restitución de aportes voluntarios del ex Régimen de Capitalización, y confirmó las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios por la ANSeS y la Fiscalía, siguiendo los fundamentos del precedente Villarreal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 71. XLVIII. REX
Regimen previsional Ex regimen de capitalizacion Aportes voluntarios Ley 26.425 Inconstitucionalidad Restitucion de aportes Recurso extraordinario Queja Villarreal Anses

¿Quién es el actor?

Rubén David Sánchez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (ANSeS, con intervención del Ministerio Público Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo y sumarísimo vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y a la restitución de aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó el recurso extraordinario del actor por inadmisible (art. 280 del CPCCN), hizo lugar a la queja del Ministerio Público, declaró formalmente admisibles los remedios federales y confirmó las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios por parte de la ANSeS y la Fiscalía, de acuerdo con las consideraciones del precedente "Villarreal". Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS y del Ministerio Público relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y con la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparo', fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

"Que el recurso extraordinario del actor es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Cabe aclarar que la Dra. Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal", sin que ello altere la solución adoptada por la mayoría.

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