Surveyseed Service SA UTE c/ EN - AFIP DAP - disp 777/05 s/proceso de conocimiento
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de ambas partes y hizo lugar a la demanda de Surveyseed Services S.A. contra la AFIP por intereses moratorios. Revocó parcialmente la sentencia de la Cámara y fijó que el cálculo se haga a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para descuentos en general, y no a la tasa pasiva del decreto 941/91.
¿Quién es el actor?
Surveyseed Services S.A. - U.T.E. C.U. Holding (C.U.H.) B.V.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Departamento de Administración del Presupuesto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Nota del 12/04/2004 y de la Disposición AFIP 777/2005, que rechazaron el pago de la Nota de Débito 0001-00001219 por $3.668.721,66, correspondiente a intereses por el pago tardío de intereses previamente abonados el 8 de enero de 2004, en el marco del Programa de Inspección de Pre-embarque de Importaciones (decreto 477/97). Se reclaman además intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se declararon admisibles los recursos ordinarios de ambas partes y se hizo lugar a la demanda. Se revocó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto fijaba la tasa pasiva del decreto 941/91, disponiendo que los intereses se calculen a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (art. 61 inc. 113 del decreto 5720/72), desde su devengamiento hasta el 8 de enero de 2004, y que ese importe devengue intereses a la misma tasa hasta su pago efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, se declaran admisibles los recursos ordinarios interpuestos por las partes, y se decide hacer lugar a la demanda, con el alcance señalado en los precedentes."
Sobre la improcedencia formal: "la interpretación de la cámara según la cual el acto que agotó la vía administrativa fue la disposición AFIP 755/95 [sic, 777/05], no es susceptible de reproche... resulta coherente con el principio rector en materia contencioso administrativa in dubio pro actione."
Sobre el anatocismo: "no hay aquí capitalización de intereses o interés compuesto, como se llama también al anatocismo y, en consecuencia, la prohibición aludida no tiene sentido ni razón de ser (Fallos: 304:226)."
Sobre la tasa: "al considerar al reclamo de autos como un supuesto ajeno a las previsiones contractuales... el tribunal a quo se apartó arbitrariamente del régimen jurídico aplicable a la cuestión debatida."
Sobre el decreto 941/91: su art. 5° "sólo es de aplicación a aquellas deudas actualizadas hasta el 1 de abril de 1991 por el método de indexación... y con carácter supletorio en todos los demás casos en los que no existan normas legales, reglamentarias o contractuales especiales que hayan dispuesto otra tasa de interés para el caso de mora en los pagos".
Las disidencias de los jueces Belluscio, Moliné O'Connor y Petracchi (Fallos 315:158) y de los jueces Belluscio y Petracchi (Fallos 315:441) son citadas como precedentes y no constituyen el criterio de esta decisión.
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