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Corte Suprema

NELL JORGE SANTIAGO c/ ORIGENES AFJP SA Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS contra sentencias que declararon la inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y ordenaron la restitución de aportes voluntarios a afiliados del ex Régimen de Capitalización fueron declarados formalmente admisibles. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas remitiendo a las consideraciones del precedente Villarreal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 154. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Anses Ley 26.425 Regimen de capitalizacion Aportes voluntarios Inconstitucionalidad Amparo Restitucion de aportes Afjp Precedente villarreal

¿Quién es el actor?

Jorge Santiago Nell; Mario Jesús Villarreal (en el precedente citado); María Cristina Marín; Agustín Daniel Castaño (en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

ORIGENES AFJP S.A. y otro; ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos y sumarísimos vinculados a la inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425, su reglamentación, y la restitución de aportes voluntarios a afiliados del ex Régimen de Capitalización.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, en cuanto fueron materia de agravios, de acuerdo con las consideraciones del precedente "Villarreal".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la ANSeS relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del arto 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y con la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparo', fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad." La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en la citada causa.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparoCSJN · 30/12/2014
  • Marín, María Cristina c/ ANSES s/ inconstitucionalidades variasCSJN
  • Castaño, Agustín Daniel c/ ANSES s/ amparos y sumarísimosCSJN

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