JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LINEA 22 S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-

Línea 22 S.A. promovió acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires por una pretensión fiscal de carga impositiva en el transporte de pasajeros. La Corte Suprema revocó su anterior rechazo de la demanda, por entender que los precedentes invocados no se aplicaban a una única línea de transporte suburbano, y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 243. XXXIV. ORI
Accion declarativa Revocatoria Error manifiesto Carga impositiva Discriminacion tributaria Transporte automotor de pasajeros Linea suburbana Provincia de buenos aires Corte suprema Instancia originaria

¿Quién es el actor?

Línea 22 S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa vinculada a la pretensión fiscal de la Provincia sobre la carga impositiva aplicable a la actora, que presta servicio de transporte.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó el pronunciamiento de fs. 397/399, que había rechazado la demanda, hizo lugar a la demanda, declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada e impuso las costas a la Provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que a fs. 404/412 la parte actora solicitó revocatoria del fallo dictado a fs. 397/399, por el que el Tribunal rechazó la demanda con sustento en la doctrina de Fallos: 328:1442 y 329:2745, en razón de que la falta de discriminación en lo que respecta a la carga impositiva obsta al reconocimiento de su pretensión."

"2°) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que sus sentencias no son susceptibles de los recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad, pero ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 315:1431; 318:2329; 325:3380; 327:3208; 329:6030)."

"3°) Que este último supuesto se configura en el presente, pues la decisión referida se ha sustentado en precedentes que no tienen aplicación en el sub lite, puesto que la exigencia de discriminar la carga impositiva se funda en la prestación de diferentes servicios de transporte sometidos a diversos regímenes tarifarios, lo que no acontece en el caso, en que la actora reclama sólo en función de una línea de transporte suburbano, Grado I."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 328:1442CSJN
  • Fallos 329:2745CSJN
  • Fallos 315:1431CSJN
  • Fallos 318:2329CSJN
  • Fallos 325:3380CSJN
  • Fallos 327:3208CSJN
  • Fallos 329:6030CSJN
  • Fallos 328:4198CSJN
  • Fallos 330:2049CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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