JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CURUTCHET MARIA ELENA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada. Reconoció el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1890. XLI. RHE
Depositos en dolares Pesificacion Reintegro de deposito bancario Cer Intereses Corralito Emergencia economica Precedente massa Derecho de propiedad Entidad bancaria.

¿Quién es el actor?

María Elena Curutchet y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria Citibank N.A. Sucursal Buenos Aires, que recurrieron por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) y por la entidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, afectados por las medidas de "pesificación" dispuestas por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito efectuado en dólares, convertido en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Deben computarse como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen tal como fueron resueltas por el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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