JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CRISTIANINI JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del actor, que reclamaba el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006, y rechazó el de la ANSeS por inadmisible. Revocó parcialmente la sentencia y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decreto, salvo que estos arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2303. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Haber previsional Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Seguridad social Actualizacion de prestaciones Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Cristianini, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales por movilidad, solicitados desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del actor, se rechazó el de la demandada por inadmisible y se revocó parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La movilidad del período indicado debe practicarse conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Votación unánime: no se registran votos en disidencia.

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