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Corte Suprema

GOMEZ PEDRO ESCOLASTICO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de un jubilado y ordenó recalcular el reajuste de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 conforme al precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decretos. Además, ajustó el plazo de cumplimiento de la condena a lo previsto por la ley 26.153 y declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 por genérico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2173. XLI. RHE
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Precedente badaro Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.561 Recurso extraordinario Seguridad social Inconstitucionalidad generica

¿Quién es el actor?

Pedro Escolástico Gómez, titular de la prestación previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con la movilidad conforme al índice previsto en el precedente "Badaro".

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario; la movilidad del período se practica según el índice fijado en el fallo citado, descontando las sumas percibidas por los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior; se modifica el plazo de cumplimiento de la sentencia según la ley 26.153; y se declaran abstractos los agravios sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y desierto el planteo sobre el art. 41 de la ley 25.561.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

"carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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