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Corte Suprema

FEDERACION ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Federación Argentina de la Magistratura promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Salta por el sistema de designación periódica de los jueces de su Corte de Justicia. La Corte Suprema admitió la radicación de la causa en su instancia originaria, corrió traslado de la demanda y rechazó la medida cautelar solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 880. XLIII. ORI
Inamovilidad de los jueces Independencia del poder judicial Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Cuestion federal Corte de justicia de salta Designacion periodica Medida cautelar Derecho publico provincial Provincias.

¿Quién es el actor?

Federación Argentina de la Magistratura.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del artículo 156, primer párrafo, de la Constitución de la Provincia de Salta (texto de 1998), que establece que los jueces de la Corte de Justicia son nombrados por seis años pudiendo ser nombrados nuevamente, por considerarlo contrario a la inamovilidad de los jueces (artículo 110 CN) y a la independencia del Poder Judicial.

¿Qué se resolvió?

admitir la radicación en la instancia originaria, correr traslado de la demanda por sesenta días y rechazar la medida cautelar, por no configurarse el peligro en la demora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión planteada tiene un manifiesto contenido federal... todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces... es inherente a la naturaleza del Poder Judicial y configura uno de los principios estructurales del sistema político establecido por los constituyentes de 1853..." (considerando 3°).

"...no se configura el presupuesto necesario del peligro en la demora para acceder a la medida solicitada, dado que la época de la que datan las designaciones de los miembros de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta denunciadas por la demandante... no permite vislumbrar que el precepto provincial que se impugna pueda ser aplicado de manera inminente." (considerando 7°).

¿Cómo votaron los jueces?

"...no concurren en autos los extremos bajo los cuales la competencia de los tribunales federales es habilitada exclusivamente por razón de las personas..."; "...la organización de los poderes judiciales de las provincias es una materia que ha sido conservada por éstas al concurrir a la formación del Estado Nacional..." (considerandos 2° y 5°).

¿Cómo votaron los jueces?

"...se ha formulado en el caso un planteamiento conjunto y no exclusivamente federal..."; "...la exégesis de ese precepto y de las instituciones de derecho público local puede ser determinante en la causa." (considerandos 5° y 7°).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 18, 31, 75 inc. 22, 110, 116, 117, 121, 122
  • Constitución (Salta)arts. 150, 151, 156
  • CPCCNarts. 232, 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CADH (Internacional)art. 8

Fallos que cita

  • Díaz, Ruth Inés c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 329:5814
  • Amerisse, Alfredo Ricardo c/ Salta, Provincia deCSJN · Fallos 331:1302
  • Nougués Hnos. c/ Provincia de TucumánCSJN · Fallos 97:177
  • CampsCSJN · Fallos 176:315
  • AsociaciónCSJN · Fallos 328:3555
  • ParedesCSJN · 19/10/2004

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