FEDERACION ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Federación Argentina de la Magistratura promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Salta por el sistema de designación periódica de los jueces de su Corte de Justicia. La Corte Suprema admitió la radicación de la causa en su instancia originaria, corrió traslado de la demanda y rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
Federación Argentina de la Magistratura.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 156, primer párrafo, de la Constitución de la Provincia de Salta (texto de 1998), que establece que los jueces de la Corte de Justicia son nombrados por seis años pudiendo ser nombrados nuevamente, por considerarlo contrario a la inamovilidad de los jueces (artículo 110 CN) y a la independencia del Poder Judicial.
¿Qué se resolvió?
admitir la radicación en la instancia originaria, correr traslado de la demanda por sesenta días y rechazar la medida cautelar, por no configurarse el peligro en la demora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión planteada tiene un manifiesto contenido federal... todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces... es inherente a la naturaleza del Poder Judicial y configura uno de los principios estructurales del sistema político establecido por los constituyentes de 1853..." (considerando 3°).
"...no se configura el presupuesto necesario del peligro en la demora para acceder a la medida solicitada, dado que la época de la que datan las designaciones de los miembros de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta denunciadas por la demandante... no permite vislumbrar que el precepto provincial que se impugna pueda ser aplicado de manera inminente." (considerando 7°).
¿Cómo votaron los jueces?
"...no concurren en autos los extremos bajo los cuales la competencia de los tribunales federales es habilitada exclusivamente por razón de las personas..."; "...la organización de los poderes judiciales de las provincias es una materia que ha sido conservada por éstas al concurrir a la formación del Estado Nacional..." (considerandos 2° y 5°).
¿Cómo votaron los jueces?
"...se ha formulado en el caso un planteamiento conjunto y no exclusivamente federal..."; "...la exégesis de ese precepto y de las instituciones de derecho público local puede ser determinante en la causa." (considerandos 5° y 7°).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Díaz, Ruth Inés c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 329:5814
- Amerisse, Alfredo Ricardo c/ Salta, Provincia deCSJN · Fallos 331:1302
- Nougués Hnos. c/ Provincia de TucumánCSJN · Fallos 97:177
- CampsCSJN · Fallos 176:315
- AsociaciónCSJN · Fallos 328:3555
- ParedesCSJN · 19/10/2004
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.