CONTRERAS HNOS S.A c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOC. DEL ESTADO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La Corte Suprema rechazó el planteo de aclaratoria de Contreras Hnos. S.A. sobre la base regulatoria de los honorarios y consideró que el tope del art. 505 del Código Civil no era aplicable. Sin embargo, dejó sin efecto la inclusión de intereses en la base regulatoria, pues sólo deben integrarla cuando prospera la demanda, y fijó los honorarios de la Dra. María Cristina Ansorena en $211.600.
Demandante (Actor): Contreras Hnos. S.A.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de sumas de dinero.
¿Qué se resolvió?
se confirmaron los honorarios fijados en primera instancia, se dejó sin efecto lo decidido en el quinto párrafo de la parte dispositiva de la sentencia de Cámara (la inclusión de intereses en la base regulatoria) y se regularon los honorarios de la Dra. María Cristina Ansorena en $211.600.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el régimen legal cuya aplicación postula la recurrente [art. 505 Código Civil] no comprende la situación que se verifica en el sub lite, pues la restricción incorporada por la ley 24.432 al artículo 505 del Código Civil sólo alcanza a los supuestos en que mediare 'incumplimiento de la obligación' por parte del deudor (conf. doctrina de Fallos: 326:717, 328:3072), presupuesto que no concurre en el caso en la medida en que este Tribunal, al hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, rechazó la demanda."
"el agravio vinculado con el quantum de los honorarios regulados no puede ser admitido toda vez que no importa una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se pretende modificar, en la medida en que las retribuciones fijadas se corresponden con los límites arancelarios."
"a los efectos de la regulación de los honorarios, 'no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este último' (Fallos: 317:1378, considerando 6° y sus citas)."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco coincidieron con la mayoría salvo en el considerando 5°, redactado en el sentido de que "los intereses deben integrar dicha base únicamente en los supuestos en los que prospera la demanda (ver disidencias de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti en la causa 'Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios' (Fallos: 328:1730)."
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Normas que cita
- CCIVILart. 505 · Codigo civil
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432art. 505 · Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 328:1730
- Fallos 326:717CSJN
- Fallos 328:3072CSJN
- Fallos 317:1378CSJN
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