BANCO BANSUD S.A. c/ MONTUCA S.A. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
Banco Bansud S.A. reclamó la regulación de honorarios de los profesionales que asistieron a los demandados en una ejecución hipotecaria rechazada. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había confirmado honorarios superiores al máximo arancelario, por afectación de las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Banco Bansud S.A.
¿A quién se demanda?
Montuca S.A. y otros (coejecutados Draa S.A., Rauet y Schroder).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de honorarios de los profesionales que asistieron a los demandados en la ejecución hipotecaria rechazada en primera instancia, y de los trabajos de alzada.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida en todas sus partes, con costas, ordenando que la Cámara dicte nuevo fallo. El voto de la mayoría (Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Maqueda) se fundó en la confirmación dogmática de honorarios que superaban el tope del art. 11 in fine de la ley 21.839. El voto del Dr. Vázquez llegó a la misma solución por fundamentos propios, referidos a la regulación que excedía el máximo arancelario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión impugnada se limitó a confirmar en forma dogmática lo decidido en la instancia anterior, al omitir todo examen sobre los planteos conducentes que había introducido la actora y prescindir de las normas arancelarias que inequívocamente rigen el caso, con afectación de las garantías establecidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional." (considerando 3°)
"...este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que si bien los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de las pautas establecidas por el art. 6° de la ley 21.839, este examen no puede derivar en la aplicación de un porcentaje que exceda el máximo previsto por la ley (confr. Fallos: 310:925, 969; 314:558, entre otros)." (considerando 6°)
"...en claro apartamiento de las constancias de la causa y de las normas aplicables, pues, por un lado, la intervención de la parte demandada había concluido con la sentencia que rechazó la ejecución..." (considerando 5°)
¿Cómo votaron los jueces?
"...esta última situación es la que se presenta en autos... el total de los honorarios confirmados por el a quo para retribuir las tareas de primera instancia de tales profesionales asciende a $ 229.650 ($ 76.550 x 3), es decir, un guarismo notoriamente superior al citado máximo regulable." (considerando 5°)
Inadmisibles, por el art. 280 del CPCCN: los agravios sobre la inexistencia de monto del proceso y sobre la aplicación del art. 505 del Código Civil (considerando 2°).
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 11, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432art. 505 (texto según ley 24.432) · Honorarios profesionales
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48arts. 15, 14 · Justicia nacional
- Ley 340
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 310:925CSJN
- Fallos 314:558CSJN
- Fallos 311:1870CSJN
- Fallos 312:249CSJN
- Fallos 319:992CSJN
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