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Corte Suprema

CORNEJO TORINO JORGE ANTONIO Y OTROS s/P.SS.AA. COAUTOR DE ESTRAGO CULPOSO CALIFICADO ETC. -CAUSA N° 3542-

El defensor público oficial interpuso recurso de hecho contra la denegatoria de un recurso en una causa penal por estrago culposo calificado. La Corte Suprema no hizo lugar a la vista solicitada por la defensora oficial y desestimó la queja por haber sido interpuesta extemporáneamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 111. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Queja Extemporaneidad Defensor oficial Representante promiscuo Menores Incapaces Estrago culposo Vista Orden publico

¿Quién es el actor?

Marcelo Eduardo Arrieta, defensor público oficial, recurrente en queja.

¿A quién se demanda?

Jorge Antonio Cornejo Torino y otros, imputados en la causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria de un recurso en el proceso penal por estrago culposo calificado y otros delitos (causa N° 3542C).

¿Qué se resolvió?

La Corte no hizo lugar a lo solicitado a fs. 68/70 por la señora defensora oficial ante esta Corte, y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 68/70 la señora defensora oficial ante esta Corte solicitó que se le corriera vista en esta queja a fin de salvaguardar la vigencia de las normas que integran el orden público nacional relativas a la capacidad de las personas y a su legítima representación, así como al rol que la ley orgánica del Ministerio Público les asigna a los defensores oficiales de menores e incapaces."

"Conforme al carácter que asumió el señor defensor oficial recurrente de representante promiscuo de los menores eventualmente damnificados en el hecho que se investiga, y lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en los arts. 52 y 53 de la ley 24.946, el requerimiento antes mencionado resulta improcedente."

"Que el recurso de queja ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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