CORNEJO TORINO JORGE ANTONIO Y OTROS s/P.SS.AA. COAUTOR DE ESTRAGO CULPOSO CALIFICADO ETC. -CAUSA N° 3542-
El defensor público oficial interpuso recurso de hecho contra la denegatoria de un recurso en una causa penal por estrago culposo calificado. La Corte Suprema no hizo lugar a la vista solicitada por la defensora oficial y desestimó la queja por haber sido interpuesta extemporáneamente.
¿Quién es el actor?
Marcelo Eduardo Arrieta, defensor público oficial, recurrente en queja.
¿A quién se demanda?
Jorge Antonio Cornejo Torino y otros, imputados en la causa penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegatoria de un recurso en el proceso penal por estrago culposo calificado y otros delitos (causa N° 3542C).
¿Qué se resolvió?
La Corte no hizo lugar a lo solicitado a fs. 68/70 por la señora defensora oficial ante esta Corte, y desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 68/70 la señora defensora oficial ante esta Corte solicitó que se le corriera vista en esta queja a fin de salvaguardar la vigencia de las normas que integran el orden público nacional relativas a la capacidad de las personas y a su legítima representación, así como al rol que la ley orgánica del Ministerio Público les asigna a los defensores oficiales de menores e incapaces."
"Conforme al carácter que asumió el señor defensor oficial recurrente de representante promiscuo de los menores eventualmente damnificados en el hecho que se investiga, y lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en los arts. 52 y 53 de la ley 24.946, el requerimiento antes mencionado resulta improcedente."
"Que el recurso de queja ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.946arts. 52, 53 · Ministerio publico
- Ley 17.454
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