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Corte Suprema

CAZALE ANA INES RAMONA c/ MATALONI JORGE LUIS Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica en un crédito hipotecario. Aplicó la doctrina del precedente Rinaldi y ordenó que la deuda se pesifique conforme a la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2119. XLII. RHE
Emergencia economica Pesificacion Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Esfuerzo compartido Inconstitucionalidad Decreto 1176/2007 Recurso de hecho Precedente rinaldi

Actor (ejecutante): Ana Inés Ramona Cazale.

Demandado (ejecutado): Jorge Luis Mataloni y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un préstamo en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en cuanto fijaba el monto por el que progresaba la ejecución. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las cuestiones planteadas relacionadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Considerando 3°: "En consecuencia, aceptada que la deuda debe ser pesificada en los términos de los arts. 2° a 10 de la ley 26.167, se advierte que ha quedado huérfana de todo sustento la decisión que declaró la inconstitucionalidad de las normas de refinanciación hipotecaria y de la citada ley, cuya aplicación al caso aparecía condicionada por la forma en que se había ordenado liquidar el capital adeudado, por lo que al contar el deudor con un mutuo declarado elegible y haber firmado el contrato respectivo con el Banco de la Nación Argentina, no se advierte razón para excluirlo de los beneficios de la legislación tutelar de que se trata."

Considerando 4°: la solución se basa en "las consideraciones efectuadas por el Tribunal en la citada causa 'Rinaldi' respecto de las normas sobre refinanciación hipotecaria y en el texto del decreto reglamentario 1176/2007".

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