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Corte Suprema

PATRICIA Y JOSE GARCIA S.R.L. c/ HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE M. PENNA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Hospital General de Agudos José M. Penna en el juicio promovido por Patricia y José García S.R.L. Dejó sin efecto la sentencia apelada en los agravios remitidos al precedente de Fallos 323:3924 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 791. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Agotamiento de la via administrativa Inadmisibilidad Precedente fallos 323:3924 Hospital publico Responsabilidad del estado Remision a precedente Costas Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Patricia y José García S.R.L.

¿A quién se demanda?

Hospital General de Agudos José M. Penna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no reproduce el objeto del reclamo; la sentencia remite a otra causa).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja; se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso con relación a los agravios referidos en el considerando 2°; se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Con costas. Se exime a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, cuyo pago queda diferido conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del agravio sobre la aducida necesidad de agotamiento de la vía administrativa: "el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Respecto de las restantes cuestiones: "guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad".

"El juez Vázquez se remite al voto que emitió en dicha causa."

Dictamen: "de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General".

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN 47

Fallos que cita

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