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Corte Suprema

EMPRESA GODOY SRL c/ DISPOSICION 1476/00-CNRT(EXPTE 1111/96) s/

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Cámara que había intervenido en un recurso extraordinario y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se corra traslado del recurso al síndico de la quiebra y luego se resuelva sobre su concesión o denegación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 455. XLI. REX
Recurso extraordinario Quiebra Sindico Traslado del recurso Concesion o denegacion Procuradora fiscal Dictamen Devolucion de actuaciones Comision nacional de regulacion del transporte Nulidad de resolucion de camara

¿Quién es el actor?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), parte recurrente en el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

no surge del texto con claridad; el expediente corresponde a un proceso concursal en el que interviene la síndica de la quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto del fallo (el expediente referido es CNRT c/ disposición 1476/00).

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la resolución de fs. 81 de la Cámara y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se corra traslado del recurso extraordinario al síndico de la quiebra y, luego, se pronuncie sobre la concesión o denegación del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla fundamentos propios. Remite a lo expuesto a fs. 84 y 85 y a lo propuesto por la señora Procuradora Fiscal a fs. 89, de conformidad con cuyo dictamen se resuelve. Transcripción textual: "correspond[e] dejar sin efecto la resolución de la cámara de fs. 81 y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se corra traslado del recurso extraordinario al síndico de la quiebra y, con posterioridad, se pronuncie, eventualmente, sobre la concesión o denegación del recurso aludido."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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