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Corte Suprema

ZAMUDIO FRANCISCO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del jubilado y revocó la sentencia que había rechazado el reclamo de movilidad de su haber previsional. Ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en el precedente Badaro desde el 11 de abril de 1991, descontando los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo cuando estos resulten más favorables al beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 290. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recurso extraordinario Anses Precedente badaro Precedente sanchez Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Tasa de interes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Francisco Zamudio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de actualización (movilidad) del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay. El fallo es unánime.

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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