DAMN VARAS SANDRO Y OTROS s/AMPARO
Los empleados de la policía y el servicio penitenciario de San Luis impugnaron su prescindibilidad y la declaración de emergencia en seguridad. El Procurador General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que convalidó la prescindibilidad y fijó indemnizaciones, por considerar que la estabilidad del empleado público no es absoluta.
¿Quién es el actor?
Sandro Antonio Vara y otros empleados públicos de la Policía y del Programa de Seguridad Pública de San Luis.
¿A quién se demanda?
Jefe de la Policía provincial y Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 5312-MLyRI-2006 y de la ley X-0518-2006, y la nulidad de las resoluciones 832-JP-2006 y 833-JP-2006, que los dejaron prescindibles.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia de San Luis desestimó el amparo, convalidó la prescindibilidad e impuso al Estado local el pago de una indemnización a cada actor, aplicando analógicamente la del Estatuto del Empleado Público Provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la estabilidad del empleado público reconocida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional no es un derecho absoluto, sino que debe ejercerse de conformidad con las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidos con igual jerarquía por la misma Constitución".
"dichas disposiciones cumplen con las pautas reseñadas sobre la validez de las leyes de prescindibilidad que, en forma excepcional, permiten remover a los agentes públicos. Así, su carácter transitorio, destinado a regir en tiempos de emergencia, no resulta violatorio de la política legislativa correspondiente a circunstancias de anormalidad".
Sobre la emergencia y los presupuestos fácticos: "es materia privativa de los jueces de la causa ... no susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria".
"la declaración de inconstitucionalidad de una ley -acto de suma gravedad institucional- requiere que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable".
Se reconoce que la Corte, en "Madorrán" (Fallos: 320:330), afirmó que el art. 14 bis es cláusula operativa que proscribe la ruptura discrecional del vínculo, pero que la norma admite excepciones según situaciones y circunstancias, supuesto que, según el dictamen, se verifica en el caso.
Por último, se consideró innecesario expedirse sobre los demás agravios.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
- Decreto 5312-MLyRI (San Luis)art. 5
- Ley X-0518 (San Luis)
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- MadorránCSJN · Fallos 320:330
- Vieytes, Pablo Alejandro s/ amparoSTJ San Luis
- Fallos 261:336CSJN
- Fallos 310:272CSJN
- Fallos 272:99CSJN
- Fallos 306:76CSJN
- Fallos 307:1189CSJN
- Fallos 308:1328CSJN
- Fallos 307:539CSJN
- Fallos 313:410CSJN
- Fallos 314:424CSJN
- Fallos 320:1166CSJN
- Fallos 325:2192CSJN
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