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Corte Suprema

RECIO LUIS ALEJANDRO Y OTROS c/ SAMELA DIAZ COLODRERO DE RECIO CARMEN s/S/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

El Ministerio Público Fiscal dictaminó en una contienda de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 109 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Posadas, Misiones, en la demanda de nulidad de sentencia de usucapión promovida contra Carmen Samela de Recio y Carmen Mariel Recio. Propone declarar competente al juzgado nacional, por tratarse de un debate entre coherederos vinculado a bienes del sucesorio tramitado ante ese fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 225. XLIV. COM
Contienda de competencia Inhibitoria Fuero de atraccion Sucesion Coherederos Usucapion Nulidad de acto juridico Posesion veinteanal Juicio sucesorio Particion

¿Quién es el actor?

Representantes de Luis Alejandro Recio (coheredero), según surge de la contienda.

¿A quién se demanda?

Carmen Samela de Recio y Carmen Mariel Recio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia dictada en el proceso de posesión veinteañal (Expte. N° 587/90) tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Posadas.

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone que la Corte Suprema declare competente para seguir conociendo en la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 109. No es una decisión firme sino una opinión de la Procuración General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de los procesos que tengo a la vista surge que en virtud del fuero de atracción operado por la sucesión de Ramón Recio y Matilde Caballero de Recio, en trámite ante el citado Magistrado Nacional, fue ordenada la acumulación de los autos..."

"Tales circunstancias particulares, autorizan a sostener que compete al Magistrado Nacional en donde tramita el juicio sucesorio de Ramón Recio, entender en el presente proceso de nulidad de acto jurídico, dado que al momento del deceso era titular registral del bien objeto de usucapión y porque, en lo sustancial, la litis se trata de un debate posterior entre coherederos."

"V. E. tiene establecido que los jueces del sucesorio deben entender en aquéllas demandas concernientes a los bienes hereditarios hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos (v. doctrina de Fallos: 321:2162; 326:3555)."

Normas que cita

  • Ley 1285art. 24
  • Ley 21.708art. 24

Fallos que cita

  • Recio s/ nulidad de acto jurídico (doctrina citada)CSJN · Fallos 321:2162
  • Fallos 326:3555CSJN

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