MENDIZABAL DE ETCHART EDITA c/ KENNY ALDO FEDERICO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado una demanda de daños por un incendio rural, al considerar que el tribunal provincial omitió examinar planteos conducentes sobre la valoración de la prueba penal y testimonial. La Corte ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Mendizabal de Etchart Edita, propietaria de un campo.
¿A quién se demanda?
Aldo Federico Kenny, vecino del campo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un incendio rural, fundada en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, por haber iniciado el fuego y no haber ejercido un control adecuado.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo. Los jueces Nazareno, Boggiano y Maqueda votaron en disidencia, propugnando desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando el tribunal, con la sola referencia a que no se había acreditado el absurdo en la valoración de la prueba, ha omitido el examen de planteos conducentes para la adecuada solución del pleito que habían sido introducidos oportunamente en el proceso por la demandante."
"[...] en sede penal se había establecido que las probanzas obrantes en la causa eran insuficientes para tener por demostrada la responsabilidad del procesado con la certeza necesaria que requería toda sanción punitiva y que al existir una duda más que razonable sobre ese punto se imponía la aplicación del art. 4 del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa en beneficio del imputado, motivo por el cual el a quo debió examinar críticamente la validez del argumento utilizado por la alzada atinente a que el fundamento de la absolución había sido la falta de autoría."
"[...] el a quo no pudo soslayar un examen crítico de las demás constancias existentes en el proceso relacionadas con el modo en que se inició el fuego [...] a fin de expedirse concretamente sobre el defecto de fundamentación invocado y juzgar eventualmente si se configuraban los presupuestos de la responsabilidad patrimonial que pretendía hacerse efectiva en sede civil."
"[...] la decisión del tribunal a quo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Presidente Nazareno desestimó la presentación directa remitiéndose al dictamen del Procurador General; el Ministro Boggiano consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN); el Ministro Maqueda sostuvo que los agravios remitían a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, y que el fallo apelado tenía fundamentos suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad.
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