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Corte Suprema

GRICHINER JORGE Y OTRO c/ ADAMO HORACIO MIGUEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado inaplicable la ley 25.798 (modificada por la ley 25.908) en una ejecución hipotecaria. Además, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los acreedores, por tratarse de la vivienda única del deudor y por encuadrar la mora en el período previsto por esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1125. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Ley 26.167 Ley 25.798 Ley 25.908 Refinanciacion hipotecaria Vivienda unica Cosa juzgada Recurso de hecho Emergencia economica

Actor (ejecutante): Jorge Grichiner y otro.

Demandado (ejecutado): Horacio Miguel Adamo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo garantizado con la vivienda única y familiar del deudor, otorgado con elegibilidad del Banco de la Nación Argentina.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado y se revocó la sentencia de la Cámara en cuanto declaraba inaplicable la ley 25.798 (modificada por la ley 25.908), sobre el sistema de refinanciación hipotecaria. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por los acreedores. Las costas se impusieron en el orden causado y se devolvieron los autos para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones traídas por el deudor a conocimiento del Tribunal en punto al sistema de refinanciación hipotecaria y a la aplicación de la ley 26.167, exigen efectuar una evaluación de las constancias de la causa pues median resoluciones contradictorias adoptadas en las instancias ordinarias que ponen de manifiesto que se ha aceptado la invalidez de las normas sobre pesificación de las obligaciones, sin haber examinado en legal forma el planteo realizado por los acreedores al respecto."

"En oportunidad de ordenar que se librase el mandamiento de intimación de pago, el juez difirió el examen del planteo de inconstitucionalidad y pesificación de la deuda para la etapa de la liquidación definitiva del crédito, proveído que fue consentido, por lo que no pudo la cámara con posterioridad concluir que mediaba cosa juzgada sobre la forma en que se debía devolver el capital."

"Las cuestiones referentes a la pesificación del crédito hipotecario correspondiente a un deudor que ha comprometido su vivienda única y familiar, y que cuenta con un contrato de mutuo declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina, resultan sustancialmente análogas a las examinadas en la causa R.320.XLII 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"No obsta a tal solución la circunstancia de que el deudor hubiese consentido la decisión de primera instancia que declaró la inaplicabilidad al caso de la ley 26.167, pues dicho pronunciamiento encuentra su fundamento en que la sentencia que mandaba llevar adelante la ejecución por el capital adeudado estaba firme, premisa errónea según surge de los anteriores considerandos."

Sobre la ley 26.167: se desestima el planteo "en razón de que del contrato de mutuo surge que el inmueble constituye su única casa habitación, que el destino del préstamo fue para la compra de su vivienda y en el escrito de demanda los ejecutantes denunciaron que a partir del mes de enero de 2002 el deudor abonó las cuotas en pesos y a cuenta y dejó de hacerlo en marzo de 2002, por lo que la mora en el cumplimiento de sus obligaciones se encuentra comprendida dentro del período previsto por la citada ley 26.167."

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