JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZAPATA MARIO GUIDO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario del actor y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad del haber previsional, aplicando el precedente Sánchez y el índice fijado en Badaro para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 31 de diciembre de 2006, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos no resulten más favorables. Los planteos sobre la tasa de interés fueron desestimados por no justificar la intervención del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 286. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Anses Actualizacion previsional Decretos del poder ejecutivo Tasa de interes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Mario Guido Zapata.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y cuestionamientos vinculados a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y se revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez", disponiendo que la movilidad del período indicado se practique según el índice de "Badaro", con descuento de los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior, y que en ese caso se estará a su resultado. Los agravios sobre la tasa de interés no fueron admitidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 22/11/2005 · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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