CABRERA ENEDINA HILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales en el marco de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, rechazó el de la ANSeS y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si éstos arrojaban una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Enedina Hilda Cabrera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular del período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de la actora, rechazó el de la ANSeS (declarado inadmisible por aplicación del art. 280 del CPCCN) y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", con la salvedad de que, si los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo lapso arrojaban una prestación superior, debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado." Y: "el recurso extraordinario de la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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