JurisprudenciaARG
Corte Suprema

IMSAND MELVA CARMEN c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La parte actora, jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional con movilidad desde el 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojaran una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 392. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Decretos del poder ejecutivo Actualizacion previsional Seguridad social Imsand.

¿Quién es el actor?

Melva Carmen Imsand, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

La remisión a los precedentes citados determina el alcance de la decisión: el reajuste se calcula conforme al criterio de movilidad fijado en esas causas, con la compensación de los aumentos decretados en el período indicado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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