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Corte Suprema

BAQUE MARIA INES c/ ESTADO NACIONAL-P.E.N.-MIN DE TRABAJO-ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la actora, en un reclamo vinculado a la inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y a la restitución de aportes voluntarios del ex Régimen de Capitalización. La Corte declaró admisibles los recursos del Ministerio Público y de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Villarreal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 714. XLVIII. REX
Amparo Inconstitucionalidad Ley 26.425 Regimen de capitalizacion Aportes voluntarios Anses Recurso extraordinario Admisibilidad Precedente villarreal Seguridad social.

¿Quién es el actor?

María Inés Baque.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), Ministerio de Trabajo, ANSeS y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y sumarísimo por inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y restitución de aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización.

¿Qué se resolvió?

se confirmaron las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios, se desestimó el recurso extraordinario del actor (art. 280 CPCCN) y se declararon formalmente admisibles los recursos del Ministerio Público y de la ANSeS. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS y del Ministerio Público relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del arto 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y con la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparo', fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad." "Que el recurso extraordinario del actor es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en la causa citada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparoCSJN · 30/12/2014

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