PIRELLI Y C.S.P.A. Y OTROS s/S/NOTIFIVACION ART. 8 LEY 25156 INDCIDENTE DE APELACION DE LA RESOLUCION SCI Nº2/10 EN CONCENTRACION 741
La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y Telefónica S.A. contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que había revocado multas por la Operación Telco. Confirmó la sanción a Telefónica S.A. pero dejó sin efecto la reducción de su multa y la revocación de las sanciones a las demás empresas, por falta de fundamentación y errores en la interpretación de la ley 25.156.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Secretaría de Comercio Interior) y Telefónica S.A., en el carácter de recurrentes ante la Corte.
¿A quién se demanda?
Pirelli C.S.P.A., Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Mediobanca S.p.A., Sintonía S.A. y Ediziones S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
sanciones pecuniarias por omisión de notificar en tiempo y forma la "Operación Telco" (adquisición por Telco S.p.A. de participación en Telecom Italia S.p.A.) conforme a los arts. 6, 8, 9 y 46 inc. d de la ley 25.156.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sanción a Telefónica S.A. y dejó sin efecto la reducción de su multa y la revocación de las sanciones a Pirelli, Assicurazioni Generali, Intesa Sanpaolo, Mediobanca, Sintonía y Ediziones, remitiendo los autos a la cámara para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte adhirió en lo sustancial al dictamen de la Procuradora General, que sostuvo que la influencia sustancial de Telefónica S.A. sobre Telco S.p.A. (participación del 42,3%, designación de 4 de 10 directores, derecho de veto sobre decisiones calificadas y cláusulas de exclusión de operadores) configura toma de control en los términos del art. 6 inc. c de la ley 25.156. Se señaló que la reducción de la multa fue dogmática y se basó en una errónea estimación del plazo de incumplimiento, ya que sólo la notificación formal conforme al decreto 89/2001 suple el deber de notificar. Respecto del error excusable, se consideró arbitrario que se eximiera a empresas extranjeras con sólo invocar su carácter financiero, dado el deber de diligencia exigible. Finalmente, se entendió errónea la aplicación de la exención del art. 10 inc. c a Mediobanca, porque la operación involucró a un conjunto de empresas con activos en el país.
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Normas que cita
- Ley 25.156arts. 6, 7, 8, 9, 10, 13, 42, 46, 49, 56 · Defensa de la competencia
- Ley 19.550art. 33 · Sociedades comerciales
- Constitución Nacionalart. 42
- Decreto 89art. 8
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPart. 34 · Codigo penal
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 40
- Resolución 26
Fallos que cita
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA s/ley 22.262 - CNDC - Secretaría de Comercio e IndustriaCSJN · Fallos 335:1089
- Fallos 329:972CSJN
- Fallos 330:2206CSJN
- Fallos 312:683CSJN
- Fallos 329:5424CSJN
- Fallos 289:336CSJN
- Fallos 329:3666CSJN
- Fallos 311:2453CSJN
- Fallos 211:1344CSJN
- Fallos 292:195CSJN
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