Recurso Queja Nº 1 - BUSTAMANTE MARIA MERCEDES c/ MEDINA MIGUEL RAMON s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducidos por la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. El Tribunal revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, limitando la condena ejecutable contra la aseguradora a los términos de la contratación.
¿Quién es el actor?
María Mercedes Bustamante y otros.
¿A quién se demanda?
Miguel Ramón Medina y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte), en el marco de un transporte de pasajeros.
¿Qué se resolvió?
se admitió la queja y el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remitió, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las sentencias del 4 de marzo de 2008 en las causas CSJ 166/2007 (43-O) "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y CSJ 327/2007 (43-G) "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", cuyas consideraciones dio por reproducidas. Se fundó en el art. 16, segunda parte, ley 48.
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- Ley 48Justicia nacional
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