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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BUSTAMANTE MARIA MERCEDES c/ MEDINA MIGUEL RAMON s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducidos por la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. El Tribunal revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, limitando la condena ejecutable contra la aseguradora a los términos de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 029471/2010/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Transporte de pasajeros Accidente de transito Danos y perjuicios Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja Corte suprema.

¿Quién es el actor?

María Mercedes Bustamante y otros.

¿A quién se demanda?

Miguel Ramón Medina y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte), en el marco de un transporte de pasajeros.

¿Qué se resolvió?

se admitió la queja y el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las sentencias del 4 de marzo de 2008 en las causas CSJ 166/2007 (43-O) "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y CSJ 327/2007 (43-G) "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", cuyas consideraciones dio por reproducidas. Se fundó en el art. 16, segunda parte, ley 48.

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