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Corte Suprema

FERNANDEZ LIDIA NIEVES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, militares y civiles de las Fuerzas Armadas, reclamaron el personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada, en cuanto al carácter no remunerativo ni bonificable de los adicionales creados por el Decreto 1104/05, remitiendo a sus precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 34. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Decreto 1104/05 Adicionales no remunerativos No bonificables Haberes Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Lidia Nieves Fernández y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculado al régimen de adicionales establecidos por el Decreto 1104/05.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por los actores y se dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada respecto del cómputo no remunerativo ni bonificable de los adicionales creados por el Dto. 1104/05. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para el dictado de una nueva sentencia conforme lo aquí resuelto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en las causas 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FFAA - Dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

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