Malavasi, Ventura Eva c/ Previsora San Luis S.R.L. s/cobro de pesos - recurso de queja
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de San Luis, que había desestimado un recurso de inconstitucionalidad por considerar que la decisión no era definitiva. El Tribunal Superior omitió pronunciarse fundadamente sobre los agravios constitucionales relativos a la exigencia del 17% para la seguridad social como requisito para el depósito del artículo 105 del Código Procesal Laboral de San Luis.
¿Quién es el actor?
Eva Malavasi Ventura.
¿A quién se demanda?
Previsora San Luis S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos. En la etapa de ejecución, la demandada objetó la liquidación practicada por la actora.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario federal, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron en el orden causado según el art. 68 del CPCCN (se declara con costas, sin especificar el sujeto obligado en el texto transcripto). Esta decisión, en cuanto a su alcance, implica que la Corte no se pronunció sobre el fondo de la cuestión sino sobre la omisión del tribunal provincial de tratar los agravios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina de esta Corte que corresponde hacer excepción al principio según el cual las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no son la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48 cuando lo decidido provoca un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, tal como la afectación del derecho de defensa (conf. Fallos: 330:1383; 312:1467; 315:305 y 2757; 317:1397, entre otros)."
"En el caso, ese gravamen se configura en la medida en que, so pretexto del impedimento formal apuntado, el a quo soslayó el tratamiento de los agravios constitucionales de la recurrente, tal como lo admite expresamente en el auto de concesión de la apelación federal."
"... si bien el a quo se expidió sobre la validez constitucional del ya citado art. 105 del código ritual, lo hizo en forma dogmática, con base en precedentes propios sin demostrar su vinculación con el sub examine y con prescindencia de que la tacha de inconstitucionalidad no recaía sobre el texto de la norma procesal sino sobre los irrazonables alcances que le había atribuido la cámara provincial..."
"... las limitaciones a la procedencia de recursos locales no pueden ser óbice para el conocimiento, por los superiores tribunales de provincia, de las cuestiones constitucionales propuestas por los litigantes."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 330:1383CSJN
- Fallos 312:1467CSJN
- Fallos 315:305CSJN
- Fallos 317:1397CSJN
- Fallos 311:1655CSJN
- Fallos 311:2478CSJN
- Fallos 323:2510CSJN
- Fallos 324:1733CSJN
- Fallos 325:107CSJN
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