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Corte Suprema

MASTELLONE HERMANOS c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Mastellone Hermanos S.A. contra la Provincia de Santa Fe por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la actora tribute con las mismas alícuotas aplicadas a los contribuyentes de la misma actividad en la provincia, hasta que se dicte sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 5015/2015
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Igualdad tributaria Provincia de santa fe Convenio multilateral Alicuotas diferenciales Corte suprema Traslado de demanda.

¿Quién es el actor?

Mastellone Hermanos S.A., representada por los doctores Esteban A. Laspina y Analía A. Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada al tratamiento tributario del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, disponiendo que la actora tribute el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando las mismas alícuotas que las previstas en las leyes tarifarias provinciales para los contribuyentes de la misma actividad radicados en Santa Fe, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hubo votos en disidencia; el juez Rosatti se remitió a su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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