MASTELLONE HERMANOS c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Mastellone Hermanos S.A. contra la Provincia de Santa Fe por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la actora tribute con las mismas alícuotas aplicadas a los contribuyentes de la misma actividad en la provincia, hasta que se dicte sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Mastellone Hermanos S.A., representada por los doctores Esteban A. Laspina y Analía A. Sánchez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada al tratamiento tributario del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la actora.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, disponiendo que la actora tribute el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando las mismas alícuotas que las previstas en las leyes tarifarias provinciales para los contribuyentes de la misma actividad radicados en Santa Fe, hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
No hubo votos en disidencia; el juez Rosatti se remitió a su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Mastellone Hermanos S.A.CSJN · Fallos 329:3890
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN
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