TELECOM ARGENTINA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Telecom Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Entre Ríos para que cese la incertidumbre sobre la aplicación de alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos por su actividad en la provincia, y solicitó la inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 10.183. La Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la provincia reclamar o trabar medidas sobre las diferencias del período 2013 hasta que se dicte sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar que no corresponde aplicar alícuotas diferenciales más gravosas del impuesto sobre los ingresos brutos a una empresa prestadora de servicio público de telecomunicaciones con sede fuera de la provincia (con convenio multilateral y jurisdicción sede en CABA); declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 10.183 (que sustituyó el art. 7° de la ley 9622); y medida cautelar de no innovar. Se invoca violación de los arts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1, 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
(1) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (2) correr traslado de la demanda a la provincia por sesenta días; (3) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las diferencias del ingresos brutos de los períodos 1/2013 a 12/2013 reclamadas en el expediente administrativo 109802/14 de ATER, y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta la sentencia definitiva; la falta de pago no impide la expedición de certificados de libre deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite a sus precedentes (Fallos 329:3890; causas ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.) en cuanto a la competencia originaria, y a los precedentes Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A. (Fallos 338:802), Telecom Personal S.A., ENOD S.A. (incidente de medida cautelar) y Bayer S.A. para tener por reunidos los presupuestos de la medida cautelar (art. 230 CPCCN). El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se transcriben votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1, 10 y 13, 126
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 10.183 (Entre Rios)art. 20
- Ley 9622 (Entre Rios)art. 7
Fallos que cita
- Telecom Argentina S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · Fallos 338:802
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN
- Fallos 329:3890CSJN
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