JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELECOM ARGENTINA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Telecom Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Entre Ríos para que cese la incertidumbre sobre la aplicación de alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos por su actividad en la provincia, y solicitó la inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 10.183. La Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la provincia reclamar o trabar medidas sobre las diferencias del período 2013 hasta que se dicte sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 4128/2015
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Ingresos brutos Convenio multilateral Alicuotas diferenciales Sede fuera de la provincia Telecomunicaciones Inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Entre rios

¿Quién es el actor?

Telecom Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declarar que no corresponde aplicar alícuotas diferenciales más gravosas del impuesto sobre los ingresos brutos a una empresa prestadora de servicio público de telecomunicaciones con sede fuera de la provincia (con convenio multilateral y jurisdicción sede en CABA); declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 10.183 (que sustituyó el art. 7° de la ley 9622); y medida cautelar de no innovar. Se invoca violación de los arts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1, 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

(1) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (2) correr traslado de la demanda a la provincia por sesenta días; (3) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las diferencias del ingresos brutos de los períodos 1/2013 a 12/2013 reclamadas en el expediente administrativo 109802/14 de ATER, y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta la sentencia definitiva; la falta de pago no impide la expedición de certificados de libre deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a sus precedentes (Fallos 329:3890; causas ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.) en cuanto a la competencia originaria, y a los precedentes Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A. (Fallos 338:802), Telecom Personal S.A., ENOD S.A. (incidente de medida cautelar) y Bayer S.A. para tener por reunidos los presupuestos de la medida cautelar (art. 230 CPCCN). El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se transcriben votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1, 10 y 13, 126
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 10.183 (Entre Rios)art. 20
  • Ley 9622 (Entre Rios)art. 7

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.