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Corte Suprema

LOMA NEGRA C.I.A.S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar pedida por Loma Negra C.I.A.S.A., ordenando a la Provincia de Córdoba abstenerse de reclamar el impuesto sobre los ingresos brutos de determinados períodos y de trabar medidas sobre su patrimonio hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2/2016
Competencia originaria Accion declarativa Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Loma negra c.i.a.s.a. Traslado de demanda Alicuota tributaria Igualdad tributaria Corte suprema

¿Quién es el actor?

Loma Negra C.I.A.S.A., representada por el apoderado doctor Marcelino Agustín Cornejo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa (art. 322 CPCCN) en la que la actora cuestiona la pretensión fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los períodos 2015/11, 2015/12 y 2016/1, según intimación cursada y resolución DJRGDA-R 13/2016.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, prohibiendo a la Provincia reclamar esas diferencias, aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad; y se estableció que la actora tribute en lo sucesivo aplicando las alícuotas vigentes para contribuyentes de la misma actividad en Córdoba, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los fundamentos de sus precedentes (Fallos 329:3890; ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., de agosto de 2012) para la competencia originaria. Sobre la cautelar, afirma que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", remitiéndose a diversos precedentes análogos (Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A., ENOD S.A. incidente, Bayer S.A., Telecom Personal S.A.). El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015.

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