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Corte Suprema

CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la acción de Cervecería y Maltería Quilmes contra la Provincia de Santa Fe corresponde a su competencia originaria. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la empresa tribute Ingresos Brutos con las mismas alícuotas que los contribuyentes de la provincia que desarrollan la misma actividad en establecimientos ubicados en Santa Fe, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 125/2016
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Discriminacion tributaria Medida cautelar de no innovar Igualdad tributaria Provincia de santa fe Cerveceria y malteria quilmes Medidas cautelares contra provincias Corte suprema

¿Quién es el actor?

Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G., representada por su apoderado, doctor Marcelo Claudio Gattei, con patrocinio letrado de la doctora Analía A. Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, que no se presentó en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el régimen de Ingresos Brutos aplicado por la provincia a la actora.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su competencia originaria; corrió traslado de la demanda a la provincia por sesenta días; y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, disponiendo que la actora tribute el impuesto con las mismas alícuotas que se aplican a los contribuyentes de la misma actividad radicados en Santa Fe, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes citados (Fallos 329:3890; ENOD S.A. c/ Buenos Aires, CSJ 230/2011; Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, CSJ 47/2012), sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012. Sostiene que se encuentran reunidos los presupuestos para la medida cautelar (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), citando precedentes como Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Telecom Argentina S.A. c/ Santa Fe (Fallos 338:802), Bayer S.A. c/ Santa Fe (CSJ 3992/2015), entre otros. El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en CSJ 2902/2015. La decisión se adopta de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal.

Normas que cita

Fallos que cita

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