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Corte Suprema

MASTELLONE HERMANOS S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y concedió la medida cautelar de no innovar solicitada por Mastellone Hermanos S.A., impidiendo a la Provincia de Córdoba reclamar diferencias de ingresos brutos y aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la empresa hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 5012/2015
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de cordoba Tributacion provincial Corte suprema Doble imposicion Autonomia tributaria Debido proceso.

¿Quién es el actor?

Mastellone Hermanos S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al período 2015/10, determinadas por la resolución DJRGDA-R 52/2015 de la Dirección General de Rentas.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se ordenó correr traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con los alcances detallados en la sección 0 (abstención de reclamar las diferencias, de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio, y tributación futura conforme a las alícuotas aplicables a los contribuyentes de la misma actividad en la Provincia de Córdoba), hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal de conformidad con los precedentes "Fallos: 329:3890", "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.", a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad. Asimismo, el Tribunal considera reunidos los presupuestos para acceder a la medida cautelar (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), citando los precedentes "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A.", "ENOD S.A. (incidente de medida cautelar)", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A.". El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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