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Corte Suprema

RED SURCOS S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema, en una acción declarativa de certeza promovida por Red de Surcos S.A. contra la Provincia de Entre Ríos, se declaró competente de manera originaria. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias de ingresos brutos por la alícuota diferencial aplicada a contribuyentes con sede fuera del territorio provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 4148/2015
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Sede fuera de la provincia Convenio multilateral Igualdad tributaria Aduana interior Entre rios.

¿Quién es el actor?

Red de Surcos S.A., empresa dedicada al desarrollo, producción y comercialización de productos fitosanitarios, veterinarios y semillas, con sede principal en la ciudad de Santa Fe e inscripta en el convenio multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) para hacer cesar la incertidumbre frente a la pretensión fiscal de aplicar alícuotas diferenciales más gravosas del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad de "fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario" por estar radicada fuera de la provincia. Se solicita la inconstitucionalidad de los arts. 20 de la ley 10.183, 2° de la ley 10.251 y 13 de la ley 10.270, con invocación de los arts. 75 incs. 13 y 18, 16 de la Constitución Nacional, y la existencia de una aduana interior.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia tributar en condiciones de igualdad con los contribuyentes locales de la actividad y abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los precedentes Fallos 329:3890, ENOD S.A. (CSJ 230/2011) y Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. (CSJ 47/2012), y considera reunidos los presupuestos del art. 230 CPCCN, citando asimismo Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., Bayer S.A. El voto del juez Rosatti se remite a sus consideraciones en CSJ 2902/2015. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 incs. 13 y 18, 16
  • Ley 10.183 (Entre Ríos)arts. 20, 25
  • Ley 10.251 (Entre Ríos)art. 2
  • Ley 10.270 (Entre Ríos)arts. 13, 12
  • Ley 10.098 (Entre Ríos)art. 1
  • Ley 9622 (Entre Ríos)arts. 7, 8
  • CPCCNarts. 322, 319, 338, 341, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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