RED SURCOS S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema, en una acción declarativa de certeza promovida por Red de Surcos S.A. contra la Provincia de Entre Ríos, se declaró competente de manera originaria. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias de ingresos brutos por la alícuota diferencial aplicada a contribuyentes con sede fuera del territorio provincial.
¿Quién es el actor?
Red de Surcos S.A., empresa dedicada al desarrollo, producción y comercialización de productos fitosanitarios, veterinarios y semillas, con sede principal en la ciudad de Santa Fe e inscripta en el convenio multilateral.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) para hacer cesar la incertidumbre frente a la pretensión fiscal de aplicar alícuotas diferenciales más gravosas del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad de "fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario" por estar radicada fuera de la provincia. Se solicita la inconstitucionalidad de los arts. 20 de la ley 10.183, 2° de la ley 10.251 y 13 de la ley 10.270, con invocación de los arts. 75 incs. 13 y 18, 16 de la Constitución Nacional, y la existencia de una aduana interior.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia tributar en condiciones de igualdad con los contribuyentes locales de la actividad y abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite a los precedentes Fallos 329:3890, ENOD S.A. (CSJ 230/2011) y Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. (CSJ 47/2012), y considera reunidos los presupuestos del art. 230 CPCCN, citando asimismo Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., Bayer S.A. El voto del juez Rosatti se remite a sus consideraciones en CSJ 2902/2015. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 incs. 13 y 18, 16
- Ley 10.183 (Entre Ríos)arts. 20, 25
- Ley 10.251 (Entre Ríos)art. 2
- Ley 10.270 (Entre Ríos)arts. 13, 12
- Ley 10.098 (Entre Ríos)art. 1
- Ley 9622 (Entre Ríos)arts. 7, 8
- CPCCNarts. 322, 319, 338, 341, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012 · Fallos 329:3890
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN
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