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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: YPF S.A. DEMANDADO: CHACO, PROVINCIA DEL Y OTRO (ESTADO NACIONAL ) s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chaco. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar a YPF S.A. las diferencias de Ingresos Brutos hasta el dictado de sentencia definitiva, y rechazó la citación de tercero solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 237/2016
Competencia originaria Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Provincia del chaco Ypf s.a. Traslado de demanda Citacion de tercero Comunidad de controversia Articulo 94 cpccn Corte suprema.

¿Quién es el actor?

YPF S.A., representada por la doctora Claudia Alejandra Raiteri.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco.

Tercero cuya citación se solicita: Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar de no innovar respecto de la intimación de la Provincia del Chaco del 15 de diciembre de 2014 (fs. 7/11), por diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias hasta la sentencia definitiva; y se rechazó la citación de tercero al Estado Nacional, por no configurarse una comunidad de controversia que obligue a su intervención (art. 94 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la competencia originaria se fundó en el precedente de Fallos 329:3890 y en las causas "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.", a cuyos fundamentos el Tribunal remitió. Para la cautelar consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del CPCCN, citando precedentes como "Harriet y Donnelly S.A." (24/02/2015), "Droguería del Sud S.A." (02/06/2015), "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802) y "Telecom Personal S.A." (01/09/2015). Respecto de la citación de tercero, expresó que "los argumentos allí expresados no permiten tener por configurada una comunidad de controversia que suscite la intervención obligada prevista en el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". El juez Rosatti se remitió a su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48Justicia nacional
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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