JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DE LEON OMAR ALCIDES c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial. Dejó sin efecto las sentencias apeladas por apartarse del precedente Espósito en la aplicación de la ley 26.773 y en la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14, ordenando el dictado de nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046542/2014/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 26.773 Decreto 472/14 Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Precedente esposito Art Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Ornar Alcides De León (y, en la causa conexa, Verónica Alejandra Gallo).

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo, reclamadas bajo el régimen de la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas, ordenando que por quien corresponda se dicten nuevos pronunciamientos conforme al fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, por lo demás, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

Nota: el documento no contiene votos en disidencia identificados.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.