JOSE AIELLO E HIJOS S.A. Y OTRO c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar pedida por José Aiello e Hijos S.A. y Luciano Aiello. En consecuencia, ordenó a la Provincia de Córdoba abstenerse de reclamar las diferencias de Ingresos Brutos 2010-2014 y de trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y de su presidente hasta el dictado de la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
José Aiello e Hijos S.A. y Luciano Aiello, representados por la doctora María Valeria Onetto.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a impedir el cobro de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos 2010 a 2014, determinadas en el expediente administrativo 0562-001758/2015, por la actividad de fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques (CUACM 342000).
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar. La Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas y de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y de su presidente, sin que la falta de pago impida la expedición del "certificado fiscal para contratar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOO S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 'Harriet y Connelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 24 de febrero de 2015; ...)."
El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015 antes citada.
(Nota: el fallo no contiene votos en disidencia; la decisión es unánime en sus términos, con la salvedad de la remisión del juez Rosatti a su voto en la causa citada.)
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOO S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y O'Donnell S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Telecom Argentina S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 01/09/2015
- ENOO S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN
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