CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. contra la Provincia de Córdoba. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el reclamo de diferencias de ingresos brutos y ordenando que la actora tribute con las mismas alícuotas que los contribuyentes de la provincia.
¿Quién es el actor?
Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G., representada por su apoderado, doctor Marcelo Claudio Gattei, con patrocinio letrado de la doctora Analía A. Sánchez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos 2015/11-12 y 2016-1, formulado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar (el Estado provincial debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad) y dispuso que la actora tribute en lo sucesivo con las mismas alícuotas aplicables a los contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en Córdoba, hasta que se dicte sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remitió en razón de brevedad a sus precedentes (Fallos 329:3890; causas ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.), sentencias de agosto de 2012, por los cuales la causa corresponde a su competencia originaria. Para la cautelar consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del CPCCN, citando como precedentes "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802), "Telecom Personal S.A.", "ENOD S.A. (incidente de medida cautelar)", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco". El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (CSJ 230/2011)CSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (CSJ 47/2012)CSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza (CSJ 114/2014)CSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza (CSJ 38/2014)CSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza (CSJ 4018/2014)CSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelar (CSJ 230/2011)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (CSJ 3992/2015)CSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal) (CSJ 2902/2015)CSJN
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