JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. contra la Provincia de Córdoba. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el reclamo de diferencias de ingresos brutos y ordenando que la actora tribute con las mismas alícuotas que los contribuyentes de la provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 569/2016
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de cordoba Convenio multilateral Igualdad tributaria Discriminacion fiscal Corte suprema Direccion general de rentas.

¿Quién es el actor?

Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G., representada por su apoderado, doctor Marcelo Claudio Gattei, con patrocinio letrado de la doctora Analía A. Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos 2015/11-12 y 2016-1, formulado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar (el Estado provincial debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad) y dispuso que la actora tribute en lo sucesivo con las mismas alícuotas aplicables a los contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en Córdoba, hasta que se dicte sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió en razón de brevedad a sus precedentes (Fallos 329:3890; causas ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.), sentencias de agosto de 2012, por los cuales la causa corresponde a su competencia originaria. Para la cautelar consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del CPCCN, citando como precedentes "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802), "Telecom Personal S.A.", "ENOD S.A. (incidente de medida cautelar)", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco". El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

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