JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C Y F c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. tribute el impuesto sobre los ingresos brutos con las mismas alícuotas que rigen para los contribuyentes de la misma actividad en Córdoba, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 91/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Convenio multilateral Federalismo Traslado de la demanda Corte suprema Alicuota tributaria.

¿Quién es el actor?

Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F., representada por su apoderada, Dra. María Inés Giménez, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Tarsitano.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, con pedido de medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar, disponiendo que la actora tribute el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando las mismas alícuotas que rigen en Córdoba para contribuyentes de igual actividad, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal consideró que la causa corresponde a su competencia originaria, remitiendo a los precedentes "ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de" y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de" (sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012). En cuanto a la cautelar, sostuvo que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a numerosos precedentes. El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

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